Concejo Municipal ROMANG

Santa Fe


REGLAMENTO INTERNO

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROMANG, DEPARTAMENTO SAN JAVIER, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

R E S O L U C I Ó N Nº 3/2018.-

 

CAPITULO I

DE SU CONSTITUCION

 

ARTICULO 1º.- Cuando el Concejo Municipal haya de organizarse totalmente, dentro de los cinco días anteriores al de su instalación, los miembros electos del Concejo se reunirán en sesión preparatoria baja la presidencia del de mayor edad y se elegirá un Presidente y Vicepresidente provisorios designándose una Comisión Especial de Poderes, con el objeto de que previo estudio, después de un cuarto intermedio informe por escrito del acto de la elección y si los electos reúnen las condiciones prescriptas por el Art. 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades y no se hallan comprendidos en los casos del Art. 26 de la misma. Si por cualquier motivo no se expidiere la Comisión el Concejo podrá, constituido en Comisión, convocarse al conocimiento del asunto debiendo pronunciarse en la misma sesión. En la época de renovación anual ( parcial ) el Concejo Municipal se reunirá en sesión preparatoria dentro de los quince días anteriores al cese de los mandatos de los Concejales salientes, a los efectos de incorporar a los Concejales titulares electos que hubieran presentado diploma otorgado por la autoridad competente; juzgar de la elección de los mismos; resolver sobre la validez de los diplomas de los electos; tomarles juramento; ponerlos en posesión de sus cargos; designar las autoridades del Cuerpo ( Presidente, Vice-Presidente 1º) y Vice-Presidente 2º); sus comisiones Internas y fijar día y hora de sesión, la que no podrá ser levantada ni suspendida por ningún concepto. Esta sesión será presidida por el Presidente o Vice-Presidente y en defecto de aquellos o cuando los mismos se encontraren entre los salientes, por un Presidente Provisorio designado a ese solo efecto por el Concejo a simple mayoría de votos de los Concejales presentes en la sesión. Únicamente no serán incorporados los concejales electos a quienes algún miembro del Cuerpo les negara fundadamente alguna de las cualidades requeridas por la Ley Orgánica para ser elegido y aquellos Concejales electos que pretendieran el mismo cargo presentando diploma en apariencia legal,   sin que previamente el Concejo en sesión preparatoria o en las ordinarias resolvieran la cuestión. Los diplomas que presenten los señores concejales suplentes, deberán ser impugnados en la sesión en que les corresponda incorporarse.

 

ARTICULO 2º.- La Comisión de Poderes, como el Concejo constituido en Comisión, cuando se abocare al conocimiento de la elección, tendrá que expedirse sobre los diplomas de los Concejales electos aprobando o no los diplomas presentados. La Comisión de Poderes será integrada por todos los bloques que componen el Cuerpo.

 

ARTICULO 3º.- En los casos de renovación total o parcial, las personas de cuya elección se trate, podrán tomar parte en la discusión, sin votar sobre la validez de su propio diploma, pero si en todas las cuestiones que se refieran a la elección y a la validez de los diplomas de los demás.

 

ARTICULO 4º.- Para formar quorum será necesario la mitad más uno del total de los integrantes del Cuerpo. En caso de número impar la mayoría se obtendrá sumando una unidad al cociente entero que arroje la división por dos, (Ej. Total del cuerpo 6, forman quorum 4).

 

ARTICULO 5º.- En los casos de no conseguirse el quorum expresado en el artículo anterior, ni aun de tres citaciones que deberán ser oficialmente notificadas, podrá la elección ser aprobada por el concejo en minoría en su sala de sesiones.

 

ARTICULO 6º.- El Concejo Municipal es Juez exclusivo de las elecciones de sus miembros y una vez pronunciada su resolución al respecto, no puede reverse.

 

ARTICULO 7º.- En las sesiones preparatorias no pueden los Concejales salientes o cesantes tomar parte en el examen y aprobación de los diplomas de los Concejales electos.

 

ARTICULO 8º.- En caso de ser rechazada una elección, el Presidente del Concejo dará cuenta de ello, dentro de las 24 horas a la Junta Electoral de la Provincia a los efectos que corresponda.

 

ARTICULO 9º.- Los Concejales, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 38 de la Ley Orgánica, antes de entrar a ejercer sus cargos, prestaran juramento que será tomado por el Presidente provisorio o definitivo, según el caso, estando todos de pie, en la siguiente forma: * ¿Juráis por Dios y la Patria desempeñar fiel y legalmente el cargo de Concejal de que os halláis investido? -……………..- Si así no lo hiciereis Dios y la Patria os lo demanden. * Juráis por la Patria y el honor desempeñar fiel y legalmente el cargo de Concejal de que os halláis investido ?.....................- Si así no lo hiciereis, la Patria y vuestro honor os lo demanden.

 

CAPITULO II

DE LOS CONCEJALES

 

ARTICULO 10º.- Los Concejales constituirán Concejo en la Sala de Sesiones y están facultados para que, durante el periodo ordinario, la última Sesión de cada mes pueda constituirse en instituciones reconocidas del municipio, para lo que se deberán reunir los siguientes requisitos:

1º) Contar con expresa solicitud de la institución.

2º) Dictamen favorable de Comisión y aprobación por unanimidad de los Concejales en ejercicio.

3º) Dar a conocer públicamente con no menos de siete días de anticipación y a la finalización de la sesión ordinaria anterior, el lugar de realización de la sesión siguiente.

4º) Observar, con la debida anticipación, las mínimas condiciones que garanticen el normal desarrollo de la sesión.

 

ARTICULO 11º.- Los Concejales están obligados:

 

a) Asistir a todas las sesiones cuyos días y horarios serán establecidos por Resolución del Consejo en la primera Sesión Ordinaria del año.

b) A formar parte de las comisiones permanentes y asistir a todas las reuniones, a excepción de quien está ejerciendo el cargo de presidente.

c) Las inasistencias a dos (2) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas, sin aviso, importara la pérdida del derecho a percibir los gastos de representación correspondientes al mes.

d) La inasistencia a dos (2) reuniones de Comisión consecutivas o a cuatro (4) alternadas, sin aviso, importara la pérdida del derecho a percibir el 50% de los gastos de representación correspondiente al mes.

 

ARTICULO 12º.- Ningún Concejal podrá ausentarse de la ciudad durante la época de sesiones, sin permiso del Concejo. Estos permisos serán siempre por tiempo determinado. Durante el receso, todo Concejal que se ausentara deberá comunicar a la Presidencia su punto de residencia.

 

ARTICULO 13º.- El Concejal que se considere accidentalmente impedido para asistir a sesión, dará aviso por escrito al Presidente, pero si la inasistencia debiere durar más de tres sesiones consecutivas, será necesario el permiso del Concejo.

 

ARTICULO 14º.-     Cuando algún concejal se hiciese notar    por su inasistencia, el Presidente lo hará presente al Concejo, para que este tome las resoluciones que estime conveniente.

 

ARTICULO 15º.- Toda vez que por falta de quorum no se pudiere realizar la sesión, la Secretaría hará publicar los nombres de los asistentes y de los inasistentes, expresando si la falta ha sido con aviso o sin él.

 

ARTICULO 16º.- Si después de dos citaciones consecutivas para celebrar sesión no se consiguiera la asistencia de los ausentes sin permiso, la minoría de acuerdo con lo establecido en el Art. 36 de la Ley Orgánica Municipal, podrá compelerlos por todos los medios a su alcance, inclusive la aplicación de multas.

 

ARTICULO 17º.- El monto de las multas aplicadas en virtud de los dispuesto por el Art.16 será destinado a la Biblioteca del Concejo.

 

ARTICULO 18º.- Los Concejales no podrán desempeñar dentro de la Administración Municipal, otras comisiones que las que el Concejo les autorice o directamente les confíe.

 

ARTICULO 19º.- Las dietas ( la remuneración) de los Concejales deberán ser fijadas por el Concejo Municipal con el voto de las dos terceras partes de todos sus miembros, con las limitaciones establecidas en el Art.28 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

 

CAPITULO III DE LAS SESIONES

 

ARTICULO 20º.- El Concejo necesitara mayoría absoluta para sesionar, pero en número menor podrá reunirse al solo efecto de acordar las medidas necesarias para conminar a los inasistentes (Art.36º Ley Orgánica).

 

ARTICULO 21º.- Las sesiones del Concejo Municipal serán ordinarias, extraordinarias, de prorroga o secretas según los casos. Las tres primeras citadas deberán ser públicas de acuerdo a lo que establece el Art. 37º de la Ley Orgánica.

 

ARTICULO 22º.- Serán sesiones ordinarias las que se celebren en los días y horas establecidas, durante los meses de marzo a diciembre inclusive, de cada año, conforme lo dispone el Art. 34º de la Ley Orgánica.

 

ARTICULO 23º.- Serán sesiones extraordinarias las que se celebren fuera de las ordinarias o de prórroga.

 

a) Durante el periodo de receso: Por convocatoria del Departamento Ejecutivo, siempre que así lo requiera algún asunto grave y urgente o lo solicitare la mitad más uno de los concejales en ejercicio (Art.34º y Art 41º inc. 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades).

b) Dentro de los periodos ordinarios: Las que celebre el Concejo Municipal por propia determinación.

 

 

ARTICULO 24º.- Durante el periodo legal de sesiones del Concejo Municipal, comprendido dentro de los meses de marzo a diciembre de cada año, el Cuerpo podrá reunirse extraordinariamente y por propia iniciativa, cuando se trate de ejercitar las facultades que le confiere el inc. 10º                                                                         del Art. 39º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

 

ARTICULO 25º.- Serán sesiones de prorroga las que se realicen a continuación del periodo ordinario, sea por decisión del propio Concejo o determinación del D.E. y por tiempo limitado no mayor de 30 días.

 

ARTICULO 26º.- En todos los casos el Presidente ordenara la correspondiente citación.

 

ARTICULO 27º.- En las sesiones de prorroga o convocatoria a extraordinarias, el Concejo no podrá ocuparse sino del objeto u objetos que las hubieren motivado, de acuerdo con el Art. 34º in fine de la Ley Orgánica de Municipalidades.

 

ARTICULO 28º.- Serán sesiones secretas las que realicen en tal carácter cuando lo requieran así la índole de los asuntos a tratarse, previa resolución de la mayoría del Concejo, en cada caso (Art. 37º Ley Orgánica).

 

ARTICULO 29º.- El Concejo se reunirá anualmente en un único periodo ordinario de sesiones. El mismo comprenderá desde el día 1º de marzo hasta el día 31 de diciembre dentro del mismo calendario.

 

ARTICULO 30º.- Forman quorum legal la mitad más uno de los miembros del Concejo, incluyendo al Concejal que preside la sesión.

 

CAPITULO IV

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

 

ARTICULO 31º.-     El Concejo Municipal deberá elegir: un Presidente,       un Vice-Presidente 1º y un Vice-Presidente 2º. Los Concejales que desempeñen dichos cargos podrán ser reelectos para los mismos cargos o indistintamente. (Art.35 in fine de la Ley Orgánica). Si la votación arrojase un empate entre los concejales postulados para ocupar cargos, asumirá el que más votos acredite en el acto eleccionario en el cual fue elegido.

 

ARTICULO 32º.- Son atribuciones y deberes del Presidente:

 

a) Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas al cuerpo para ponerlas en conocimiento de este, como así los proyectos que presenten los Señores Concejales.

b) Llamar a los Señores Concejales al recinto del Concejo y abrir las sesiones. c) Hacer dar cuenta de los asuntos entrados por intermedio de la Secretaría. d) Dirigir la discusión de conformidad con el presente reglamento.

e) Llamar al orden y a la cuestión a los señores Concejales. f) Proponer las votaciones y proclamar sus resultados.

g) Autenticar con su firma cuando sea necesario todos los actos órdenes y procedimientos del Concejo.

h) Proveer lo concerniente al orden y mecanismos de la Secretaría. i) Presentar para su aprobación el presupuesto anual del Concejo.

j) Representar al Concejo en sus relaciones con el Departamento Ejecutivo y con las demás autoridades.

k) Contratar previa licitación al comenzar las sesiones de cada año la impresión de las órdenes del día y del diario de sesiones.

l) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones del Secretario Administrativo y demás personal del Concejo.

m) Poner el visto bueno a las cuentas de Secretaria.

n) Hacer observar este reglamento en todas sus partes y ejercer las demás funciones que en él se le confieren.

o) Proponer al Concejo el nombramiento de los empleados.


ARTICULO 33º.- El Presidente no podrá opinar desde su asiento sobre el asunto en discusión, pero tendrá derecho a tomar parte del debate, invitando previamente a su reemplazante legal a ocupar la Presidencia.

 

ARTICULO 34º.- El Concejo Municipal resuelve por simple mayoría de votos, excepto aquellos casos en que la Ley, Ordenanza o Reglamento Interno, disponga una mayoría especial. Quien ejerce las funciones de Presidente emitirá su voto como miembro del cuerpo y, en caso de empate votara nuevamente para decidir. Lo establecido al término del párrafo precedente no se aplicara al Presidente Provisorio para la designación de autoridades del cuerpo.

 

ARTICULO 35º.- Todas las atribuciones y deberes del Presidente serán ejercidas por el Vice-Presidente 1º o Vice-Presidente 2º por su orden,             en caso de impedimento o inasistencia de aquel en forma automática y sin formalismos.

 

ARTICULO 36º.- El Presidente es miembro nato de todas las Comisiones. Su presencia en las deliberaciones de esta no será computable a los efectos del quorum, siendo obligatoria su asistencia a las mismas cuando fuese requerido.

 

ARTICULO 37º.- Solo el Presidente está autorizado para hacer y comunicar a nombre del Concejo, pero no podrá ejercer esta facultad sin previo acuerdo.

 

C A P I T U L O V DE LAS COMISIONES

 

ARTICULO 38º.- Las Comisiones Internas permanentes podrán ser: a) HACIENDA, ECONOMIA Y DESARROLLO.

b) GOBIERNO, CULTURA Y ACCION SOCIAL. c) OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

d) SALUD PÚBLICA Y ACCION SOCIAL. e) CULTURA, DEPORTE Y TURISMO.

f) ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE. g) DERECHOS HUMANOS.

 

 

ARTICULO 39º.- Los asuntos serán girados a la comisión que corresponda según la competencia que resulte de su denominación o por afinidad temática. Se tendrá presente la competencia que con efecto meramente enunciativo se establece en los incisos siguientes:

 

a. Compete a la Comisión de HACIENDA, ECONOMIA Y DESARROLLO: Entender en los proyectos de ordenanzas de tributos, de presupuestos y cálculos de recursos de administración, enajenación y rentas municipales; refuerzos de partidas solicitadas por el D.E.M. y en general sobre todo proyecto que disponga gastos con imputación al fondo de reserva; dictaminar sobre todo asunto o proyecto relacionado con empréstitos, emisiones, consolidación de deuda y cuentas y su pago y en general sobre todas las cuestiones que tengan relación con las rentas municipales.

También     tiene competencia en todos los asuntos que tengan relación con el desarrollo local y regional.

b. Compete a la Comisión de GOBIERNO: Entender en todos los proyectos o asuntos que puedan afectar principios constitucionales, legales y reglamentarios o que versare sobre puntos de derecho; sobre todo lo relacionado con la celebración de contratos o permisos para la explotación de servicios públicos, erección de monumentos y nomenclaturas de calles, plazas, paseos o lugares públicos; prestación de los acuerdos que solicite el D.E.M., en cumplimiento de los dispuesto en el Art. 39º, inc.9º de la Ley Orgánica de Municipalidades ( Dentro de las 24 hs. de haber tenido entrada en Sesión los pedidos de acuerdo correspondiente, la Secretaria procederá a comunicar a todos los Sres. Concejales los nombres de los propuestos, así como los datos de profesión, ocupación, etc. que puedan suministrarse); en la reglamentación del código de faltas municipal, en las regulaciones del tránsito y en las relaciones institucionales.

c. Compete a la Comisión de OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS: Entender en los asuntos relacionados con el ensanchamiento y apertura de calles, aceras y caminos; cercos, veredas y tapiales; ocupación del espacio aéreo con hilos, alambres, salientes de cornisas, balcones, letreros y toldos; trazado, delineación y nivelación; edificación en general y ornato; urbanización, planeamiento, catastro y numeración de la ciudad, plazas, parques, paseos y espacios libres; pavimentaciones, emplazamientos de estatuas y monumentos conmemorativos y su construcción; abovedamientos, zanjeos y construcción de alcantarillas, instalaciones de alumbrado público y privado; cloacas y desagües y obras sanitarias en general; en general sobre todo lo relacionado con la ejecución de obras públicas y prestación de servicios públicos.

d. Compete a la Comisión de SALUD PUBLICA Y ACCION SOCIAL: Entender en los asuntos relativos a sanatorios y hospitales; limpieza pública; desinfecciones; vacunas y medicamentos; control bromatológico, vaciaderos, conservación, aseo y reglamentación de cementerios, mercados y mataderos; administración sanitaria y asistencia social; creación de sociedades mutualistas y de cooperación; establecimientos de recreos infantiles, colonia de vacaciones, refugios y asilos; protección y asistencia social y en general entenderá en todo lo relacionado con la salud y acción social.

e. Compete a la Comisión de CULTURA-DEPORTE Y TURISMO: Entender en los asuntos relativos a las actividades y espectáculos deportivos y de educación física, social, artística y cultural. Entender en el desarrollo de actividades recreativas y de tiempo libre.

f. Compete a la Comisión de ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE: Entender en los asuntos relativos a la prevención de contaminaciones ambientales, ordenamiento y preservación del eco-sistema; preservación de parques, plazas, paseos públicos, espacios verdes y urbanos; quema e incineración de basura; saneamiento de cauces de agua y su recuperación y evaluación de impactos urbano-ambientales.

g. Compete a la Comisión de DERECHOS HUMANOS: dictaminar sobre todo proyecto o asunto que pueda afectar la plena vigencia de los Derechos Humanos y libertades fundamentales en el ámbito del Municipio de Romang, proponiendo las modificaciones de la normativa municipal que coadyuven a ese objetivo, interviniendo en la discusión de las diversas iniciativas que se presentan en la temática, promoviendo acciones que tiendan a su difusión en la sociedad, investigaciones relacionadas a la efectiva vigencia de estos derechos, programas y modalidades de educación continua, colaborando en la coordinación con otros ámbitos de gobierno a tal fin, como la pronta concreción de todos aquellos emprendimientos dispuestos o que se dispongan en el futuro y que se relacionen con la temática objeto de esta Comisión.

 

ARTICULO 40º.- Las Comisiones Internas Permanentes estarán integradas por cinco (5) miembros por lo menos debiendo estar representados todos los bloques que actúan en el Concejo. Los Concejales que no integren las mismas podrán asistir a todas las reuniones con vos, pero sin voto. Las Comisiones funcionaran con la presencia de la mayoría (mitad más uno) de sus miembros.

 

ARTICULO 41º.- Los dictámenes de las respectivas comisiones, para ser validos deberán ser expedidos por escrito, por mayoría absoluta de los integrantes de la comisión respectiva. Si las opiniones de los miembros de una comisión se encontrasen divididas, la minoría tendrá derecho de presentar a la Comisión su dictamen escrito, si solo si, la misma se expidió por escrito en mayoría.

 

ARTICULO 42º.- El Concejo Municipal, de acuerdo con lo establecido en el inciso 69º del Art. 39 de la Ley Orgánica, podrá nombrar en su seno comisiones investigadoras para que informen sobre la marcha de la Administración Municipal cuyas comisiones, en todos los casos, se dirigirán al Intendente, a fin de que este ordene a sus jefes de oficina o empleados, que se pongan a las órdenes de las mismas.

 

ARTICULO 43º.- Las comisiones a que se refiere el art.39º serán nombradas por el Concejo, pudiendo este delegar esa facultad en el Presidente.

 

ARTICULO 44º.- Las reuniones de comisión serán registradas mediante acta elaborada a tal efecto.

 

ARTICULO 45º.- El cuerpo resolverá a cuál de las Comisiones deberá destinarse un asunto, cuando a su respecto hubiera dudas.

 

ARTICULO 46º.- Para aquellos asuntos que el Concejo estime conveniente, podrán designarse Comisiones Especiales.

 

ARTICULO 47º.- Las Comisiones nombraran en su seno un Presidente y un Secretario a pluralidad de votos.

 

ARTICULO 48º.- Los miembros de las Comisiones continuaran en ella durante el periodo anual por el que fueron designados, salvo superiores resoluciones del Concejo.

 

ARTICULO 49º.- Los Vicepresidentes del Concejo pueden formar parte de las Comisiones.

 

ARTICULO 50º.- Las Comisiones funcionaran con la presencia de la mayoría de sus miembros en las dependencias del Concejo.

 

ARTICULO 51º.- Toda Comisión, después de considerar un asunto y convenir en los puntos de su dictamen, acordara el o los informes por escrito, y en forma digital, designando el o los miembros que deban redactar el o los mismos.

 

ARTICULO 52º.- Si la mayoría de una Comisión estuviera impedida o rehusara concurrir, la minoría deberá ponerlo en conocimiento del Cuerpo, a fin de que este acuerde lo que estime conveniente con respecto a los inasistentes.

 

ARTICULO 53º.- Si las opiniones de los miembros de una comisión se encontrasen divididas, los demás concejales que integren la misma y que no hayan firmado ninguno de los dictámenes, igualmente podrán sostener la discusión en el recinto.

 

ARTICULO 54º.- El Concejo, por intermedio del Presidente, podrá hacer los requerimientos que estime necesarios a las Comisiones que se hallen en retardo y si aquellos no fueren bastantes, podrá fijarles día para que den cuenta de su despacho.

 

ARTICULO 55º.- Todo asunto despachado por las Comisiones, será pasado por la Secretaria a la Orden del Día correspondiente, debiendo informarse a la prensa de esos despachos, después de haberse dado cuenta al Concejo. El Concejo deberá ir tratando las Ordenes del Día por riguroso orden, no pudiendo considerarlas, sin que transcurra una sesión de por medio.

 

ARTICULO 56º.- Toda Comisión puede solicitar al Concejo el asesoramiento externo cuando la importancia de un asunto o algún motivo especial lo demande.

 

C A P I T U L O V I

DE LA PRESENTACION DE PROYECTOS

 

ARTICULO 57º.- A excepción de las cuestiones de orden, de las indicaciones verbales y de las mociones de sustitución, supresión, adición y corrección, todo asunto que presente o promueva un Concejal, deberá ser en forma de proyecto de Ordenanza, Decreto, Resolución, Minuta de Comunicación o Declaración.

 

ARTICULO 58º.- Se presentara en forma de proyecto de Ordenanza, todo dictamen o proyecto destinado a legislar o dictar disposiciones de carácter permanente o a reformar, abolir o suspender otra Ordenanza, institución o regla general.

 

ARTICULO 59º.- Se presentara en forma de Decreto, toda proposición que tenga por objeto otorgar toda clase de autorizaciones, peticiones, exoneraciones, pagos y disponer la realización de obras, manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado, o adoptar reglas referentes a procedimientos administrativos.

 

ARTICULO 60º.- Se presentara en forma de proyecto de Resolución, toda proposición de carácter denegatorio, que tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares o de proyectos, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo en general toda disposición de carácter imperativo que no requiera el “cúmplase” del Departamento Ejecutivo.

 

ARTICULO 61º.- Se presentara en forma de proyecto de Comunicación, toda disposición destinada a requerir informes, solicitar o exponer algo al Departamento Ejecutivo.



Minuta de recomendar,


ARTICULO 62º.- Se presentara en forma de proyecto de Declaración, toda proposición que tenga por objeto expresar la opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público.

 

ARTICULO 63º.- Los proyectos se presentaran con sus fundamentos por escrito y firmados por uno o más concejales.

 

ARTICULO 64º.- Los proyectos que importen una erogación fuera de presupuesto no podrán ser imputados al Fondo de Reserva,                        debiendo en consecuencia, i acompañado de una propuesta de financiación.

 

C A P I T U L O VII

DE LA TRAMITACION DE PROYECTOS

 

ARTICULO 65º.- Los proyectos, después de ser enunciados al comienzo de cada sesión, pasarán a la Comisión respectiva, dejándose constancia en acta respectiva.

 

ARTICULO 66º.- Todo proyecto presentado, después de haber tenido entrada al Concejo, será puesto en Secretaría a disposición de la prensa para su publicación.

 

ARTICULO 67º.- Cuando un proyecto esté aún en poder de la Comisión, sólo podrá ser retirado por resolución del cuerpo, mediante petición del autor.

 

ARTICULO 68º.- Solo podrán ser tratados sobre tablas los proyectos de Resolución, de Minuta de Comunicación y de Declaración, que no importen erogación alguna.

 

ARTICULO 69º.- El Secretario solo dará entrada para que figuren en la lista respectiva, aquellos asuntos o proyectos que hubieren sido presentados hasta las 12 hs. del día anterior al fijado para la sesión. El Cuerpo podrá resolver dar entrada a las notas y/o proyectos presentados con posterioridad, con el apoyo de las dos terceras partes del total de votos de sus integrantes presentes.

 

C A P I T U L O VIIIDE LAS MOCIONES

 

ARTICULO 70º.- Toda proposición verbal hecha a viva voz desde una banca por un Concejal es una moción.

 

DE LAS MOCIONES DE ORDEN

 

ARTICULO 71º.- Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos:

1) Que se levante la sesión;

2) Que se pase a cuarto intermedio; 3) Que se declare libre el debate; 4) Que se cierre del debate;

5) Que se pase al Orden del día;

6) Que se trate una cuestión de privilegio;

7) Que se aplace la consideración de un asunto por tiempo determinado o indeterminado;

8) Que el asunto se envíe o vuelva a Comisión;

9) Que el Concejo se aparte del Reglamento Interno, en puntos relativos a la forma de discusión de los asuntos;

10)Que el Concejo se constituya en Comisión Permanente.

 

ARTICULO 72º.- Las mociones de Orden necesitaran el apoyo de un Concejal por lo menos. Si hubiese varias, se tomaran en consideración en el Orden en que se hayan presentado.

 

ARTICULO 73º.- Las Mociones de Orden serán previas a todo otro asunto, aun cuando estén en debate. Las comprendidas en los primeros seis incisos del art. 71, serán votadas sin discusión, las cuatro siguientes serán discutidas brevemente, no pudiendo cada concejal hablar de ella más de una vez, con excepción del autor, que podrá hacerlo 2 veces.

 

ARTICULO 74º.- Son indicaciones o mociones verbales las proposiciones que, no siendo proyectos ni cuestiones de orden, versen sobre incidencias del momento o sobre puntos de poca importancia.-

 

ARTICULO 75º.- Las indicaciones verbales para ser tomadas en consideración, necesitaran el apoyo de un Concejal, y podrán discutirse brevemente no permitiéndose a cada Concejal hablar más de una vez, con excepción del autor, que podrá hacerlo dos veces.-

 

DE LAS MOCIONES DE PRIVILEGIO

 

ARTICULO 76º.- Es Moción de Privilegio toda proposición que tenga por objeto anticipar el momento en que, con arreglo a este Reglamento, corresponde tratar un asunto, tenga o no despacho de Comisión.

 

ARTICULO 77º.- El que para cuya consideración se hubiere acordado un privilegio sin fijación de fecha, será tratado en la Sesión siguiente que el Concejo celebre, como el primero del Orden del Día. La preferencia caducará si el asunto no se trata en dicha sesión o esta no se celebre.-

 

ARTICULO 78º.- Las Mociones de Privilegio no podrán formularse antes de que se hayan dado cuenta de los asuntos entrados. Se consideraran en el orden en que fueron propuestas y requerirán para su aprobación:

a) Si el asunto tuviere despacho de Comisión: la mayoría absoluta de los votos;

b) Si el asunto no tuviere despacho de Comisión: las dos terceras partes de los votos.


DE LA MOCIONES DEL TRATAMIENTO SOBRE TABLAS

 

ARTICULO 79º.- La Moción de Tratamiento sobre Tablas consiste en toda proposición que tenga por objeto considerar inmediatamente un asunto, con o sin despacho de Comisión. Estas Comisiones no podrán formalizarse antes de que se haya de dar cuenta de los asuntos de entrados, y si se refiriere a alguno de ellos, el asunto será reservado en Secretaría para considerar la Moción al tratarse el punto a que se refiere en el Orden del Día.

 

ARTICULO 80º.- Aprobada la Moción de Tratamiento sobre Tablas, el asunto que lo motiva será tratado inmediatamente, con prelación a todo otro asunto o moción.

 

ARTICULO 81º.- Las Mociones de Tratamiento sobre Tablas serán consideradas en el orden propuesto y que requirieran para su aprobación las dos terceras partes de los votos.-

 

C A P I T U L O I X

 

DEL SECRETARIO - DEMAS EMPLEADOS

 

ARTICULO 82º. - El concejo nombra por mayoría absoluta y remueve por la totalidad del cuerpo de concejales en ejercicio, al Secretario Administrativo.

 

ARTICULO 83º.- Los empleados, de planta permanente, los contratados o transitorios, serán designados por el Concejo, por mayoría de votos y previa propuesta del Presidente. Su remoción en caso de incompetencia o falta en el servicio, será resuelta por el Concejo, por dos tercios de votos previo sumario, que estará a cargo de la Comisión de Gobierno.


ARTICULO 84º.- El Concejo nombrará un "Secretario Administrativo" el que, al momento de asumir el cargo, prestará juramento ante el Presidente de desempeñarse en forma fiel y legal y de guardar secreto siempre que el Concejo lo disponga.

 

DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO

 

ARTICULO 85º.- Son deberes del Secretario Administrativo:

1°) Asistir a las Sesiones del Concejo y concurrir diariamente a su despacho.

2°) Autorizar con su sola firma toda providencia de simple y mero trámite interno relacionado a la Secretaría Administrativa.

3°) Redactar en extracto las actas de las sesiones.

4°) Autorizar todos los documentos originados en la Secretaría Administrativa, firmados por el Presidente.

5°) Organizar las publicaciones que se hicieren por orden del Concejo. 
6°) Redactar las notas que hayan de dirigirse.

7°) Organizar las audiencias que el Cuerpo conceda.

8°) Tener a su cargo el estado de las Partidas Presupuestarias del Concejo. 9°) Recepcionar y dar ingreso a la correspondencia oficial o de particulares.

10°) Cuidar del archivo, expedientes, demás documentos y dependencias de la Administración del Concejo.

11°) Llevar el inventario de todos los bienes del Concejo.

12°) Llevar otro libro donde anotará los nombres de los empleados municipales que entren a formar parte del Concejo con las fechas correspondientes, desde la instalación de la Municipalidad.

13°) Velar por que todos los empleados de la repartición que dependen directamente de él, cumplan con sus obligaciones, organizar el servicio en la forma más eficiente y proveer en su ausencia para que el servicio público no se resienta, organizándolo como convenga; pudiendo imponer penas disciplinarias de descuento de sueldo y suspensión, con acuerdo del Presidente.

14°) Organizar el traslado de la sala de sesiones, cuando esta se instale fuera del edificio del Concejo Municipal, establecido mediante resolución.

 

DE LOS SECRETARIOS DE BLOQUE

 

ARTICULO 86º.- Los secretarios de bloque serán nombrados por el bloque o concejales, en representación de los mismos. El nombramiento quedara formalmente aceptado cuando el concejal informe al Presidente de Concejo Municipal mediante nota escrita la designación,  ello a los efectos de dar cumplimiento a los requisitos administrativos pertinentes.

 

ARTICULO 87º.- La remoción de cada Secretario de Bloque, será conforme lo establece el artículo anterior. A tales efectos el/la concejal deberá comunicarlos por escrito al Presidente del Concejo Municipal, destacando nombre, apellido, DNI de la persona en cuestión.

 

ARTICULO 88º.- El secretario de bloque responderá al concejal o concejales por el cual sea nombrado y recibirá instrucciones, como asi también brindara su asistencia a las funciones solamente del mismo.

 

ARTICULO 89.- Son deberes de Secretario: asistir al Concejo o concejales, previo y durante las Sesiones del Concejo, durante las reuniones de Comisión y concurrir a su despacho los días y horarios que se determinen. Organizaren la publicaciones que se hicieren por orden del Concejal/Concejales al cual responde. Redactar las notas que hayan de remitirse y colaborar en las formalidades de presentación de proyectos. Organizar las audiencias o visitas de Concejal/Concejales al que asiste. Cuidar el archivo, expedientes y todo tipo de documento del Concejal/Concejales. En general toda actividad que no implique tareas fuera del ámbito de las funciones de Concejal.

 

DE LOS DEMAS EMPLEADOS

 

ARTICULO 90.- Los demás empleados de la Secretaria estarán sujetos estarán a las órdenes del Secretario Administrativo, según corresponda y deberán concurrir a las oficinas en las horas que se establezcan y desempeñar las funciones que se le encomendaran.


DEL ORDEN Y FORMAS

 

ARTICULO 91.- Las Actas de Sesiones se transcribirán en un libro de Actas, salvando las interlineaciones, testaciones y demás correcciones.

 

ARTICULO 92.- En las actas deberán expresarse el nombre de los miembros de Concejo que hayan asistido a sesión, de los que hayan faltado con aviso, sin o con licencia, las observaciones, si las hubiere y aprobación del Acta Anterior, el extracto o mención de los asuntos y proyectos de que se haya dado cuenta, su distribución y asimismo dictámenes producidos por la comisiones y cualquier resolución consignando la hora de inicio y finalización de las sesiones.

 

ARTICULO 93.- En un cuadro colocado en la Secretaria en forma visible se harán constar los nombres de los Concejales en ejercicio, asi como el de los miembros de las distintas comisiones.

 

ARTICULO 94.- Los Secretarios y demás empleados no podrán ausentarse del Concejo Municipal en días hábiles sin permiso previo del Presidente y si excediese de 8 días del Concejo. Estos permisos serán siempre por tiempo determinado cuanto el permiso fuera para ausentarse en receso, dejarán constancia por escrito en Secretaria del punto de su residencia y avisaran su cambio a efectos de ser llamados, si sus servicios fueren necesarios.

 

ARTICULO 95.- En caso de causa justificada y con el fin de evitar que se resienta el servicio, el Secretario Administrativo podrá reemplazarse recíprocamente en sus funciones, debiendo formalizarse en todo caso la correspondiente resolución.

 

ARTICULO 96.- Las funciones no especificadas en forma expresa dentro de los deberes de cada secretario, serán distribuidas por el Presidente en la forma que lo crea conveniente según las necesidades del servicio.

 

C A P I T U L O X

 

DEL ORDEN DE LA PALABRA

 

ARTICULO 97 º.- La palabra será concedida en el orden siguiente:

 

1. Al miembro informante de la Comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión;

2. Al miembro informante de la minoría de la Comisión; 3. Al autor del proyecto en discusión;

4. Al primero que la pidiere entre los demás Concejales;

 

 

ARTICULO 98º.- Los miembros informantes de la Comisión, como el autor del proyecto, podrán hacer uso de la palabra cuantas veces lo consideren necesario.-

 

ARTICULO 99º.- Si dos Concejales pidiesen al mismo tiempo la palabra, la obtendrá el que se proponga combatir la idea en discusión, si el que le ha precedido la hubiese defendido o viceversa.

 

ARTICULO 100º.- Si la palabra fuese pedida por dos o más Concejales que no estuvieren en el caso previsto en el artículo anterior, el Presidente la acordara en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a los Concejales que no hubiesen hablado.

 

C A P I T U L O XI

 

DE LAS DISCUSIONES EN GENERAL

 

ARTICULO 101º.- Con excepción de los casos previstos en el art. 73º de este Reglamento, cada Concejal no podrá hacer uso de la palabra en discusión en general, sino una sola vez, a menos que tenga la necesidad de rectificarse sobre sus palabras.

 

ARTICULO 102º.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Concejo podrá declarar libre el debate, previa una Moción de Orden al respecto, en cuyo caso, cada Concejal tendrá derecho a opinar cuantas veces sea necesario.

 

ARTICULO 103º.- Los nuevos proyectos, después de ser leídos no pasaran por entonces a Comisión ni tampoco serán tomados inmediatamente en consideración.

 

ARTICULO 104º.- Si el proyecto de la Comisión o el de la minoría, en su caso, fuese rechazado o retirado, el Concejo decidirá si cada uno de los nuevos proyectos han de entrar inmediatamente en discusión. En caso negativo, pasaran a Comisión.

 

ARTICULO 105º.- Si el Concejo decidiera resolver los nuevos proyectos, estos harán en el orden en que se hubiesen presentado, no pudiendo tomarse en consideración ninguno de ellos sino después de ser rechazados o retirados los anteriores.-


ARTICULO 106º.- Cerrado que sea el debate y hecha la votación, si resultare desechado el proyecto en general, concluye toda discusión sobre el, mas, si el proyecto resultare aprobado, se pasara a su discusión en particular. Todo proyecto que sea rechazado en general, o resuelto negativamente, no podrá ser nuevamente considerado por el Concejo, sino después de un año de haber sido desechado.

 

ARTICULO 107º.- Un proyecto que, después de sancionado en general, o en general y parcialmente en particular, vuelve a Comisión y se someterá al trámite ordinario como si no hubiese sanción alguna.-

 

ARTICULO 108º.- La discusión en general será omitida cuanto el proyecto haya sido considerado previamente por el Concejo en Comisión, en cuyo caso, luego de constituido en Sesión, se limitara a votar.-

 

C A P I T U L O XII

 

DE LAS DISCUSIONES EN PARTICULAR

 

ARTICULO 109º.- Las discusiones en particular se harán en detalle, artículo por artículo, o periodo por periodo, debiendo recaer sucesivamente votación sobre cada una, a menos que, habiendo asentimiento general, el Concejo resuelva una sola votación.

 

ARTICULO 110º.- Esta discusión será libre, aun cuando el proyecto no contuviere más de un artículo o periodo, pudiendo cada Concejal hablar por el termino de diez minutos por vez, cuantas veces pida la palabra.-

 

ARTICULO 111º.- En la discusión en particular deberá guardarse la unidad del debate, no pudiendo, por consiguiente, aducirse consideraciones ajenas al punto en cuestión.

 

ARTICULO 112º.- Ningún artículo o periodo ya sancionado de cualquier proyecto o asunto, podrá ser considerado durante la discusión del mismo, sino en la forma establecida en el art. 69º de este Reglamento.

 

ARTICULO 113º.- Durante la discusión en particular de un dictamen o proyecto, podrán presentarse otros que sustituyan totalmente al que están discutiendo, o modifiquen, adicionen o supriman algo de él. Cuando la mayoría de la Comisión acepte sustitución, modificación o supresión, estas se consideraran parte integrante del despacho.

 

ARTICULO 114º.- En cualquiera de los casos de que habla el artículo anterior, el nuevo proyecto o artículo, deberá presentarse por escrito; si la Comisión no lo aceptase se votara en primer término su despacho, y si este fuese rechazado el nuevo proyecto o articulo serán considerados en el orden en que hubiesen sido propuestos.

 

C A P I T U L O XIII

 

DEL ORDEN DE LA SESION

 

ARTICULO 115º.- Una vez reunido en el recinto el número de Concejales para formar quorum legal, el Presidente declarara abierta la Sesión, indicando al mismo tiempo cuantos son los presentes.


ARTICULO 116º.- El Secretario leerá el acta de la Sesión anterior, la cual, después del tiempo que el Presidente estime necesario para observarla o corregirla, quedara aprobada; será firmada o rubricada por éste y autorizada por el Secretario y firmada por todos los Concejales presentes en esa Sesión.-

 

ARTICULO 117º.- Enseguida el Presidente dará cuenta al Concejo, por medio de Secretaria y en extracto, de los asuntos entrados y dictámenes en Comisión en el orden siguiente, destinándolos a las Comisiones respectivas, no pudiéndose presentar otros proyectos que no hayan sido incluidos en el Orden del Día de esa sesión.:

 

1- La correspondencia recibida y enviada;

2- Los mensajes del Departamento Ejecutivo; 3- Las peticiones y asuntos particulares;

4- Los proyectos presentados por los Concejales. 5- Los dictámenes de Comisión.

 

 

ARTICULO 118º.- Después de haberse cumplido lo dispuesto por el artículo anterior, podrán formularse las Mociones que autoriza este Reglamento, consideradas éstas, se pasará al Orden del Día.-

 

ARTICULO 119º.- Los asuntos se discutirán en el orden que fueron impresos en el Orden del Día repartida, salvo resolución en contrario del Concejo, previa Moción de privilegio o de sobre tablas.

 

ARTICULO 120º.- Cuando no hubiese ningún Concejal que tome la palabra, o después de cerrado el debate, el Presidente propondrá la votación de estos términos: “ si se aprueba o no el proyecto, artículo o punto en discusión”.-

 

ARTICULO 121º.- Las sesiones no tendrán duración determinada, salvo resolución del Concejo, quien podrá fijar las horas en que deberán comenzar y terminar las mismas; y podrán ser levantadas por resolución del Concejo, previa Moción de Orden al efecto o a indicación del Presidente, cuando hubiere terminado el Orden del Día, la consideración de los asuntos que se hubiere resuelto tratar, o la hora fuere avanzada.-

 

C A P I T U L O XIV

 

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE

 

LAS SESIONES Y DISCUSIONES

 

ARTICULO 122º.- Ningún Concejal podrá ausentarse durante la Sesión para no volver a ella, sin permiso previo del Presidente, quien no lo autorizara sin consentimiento del Concejo, en el caso de que este debiera quedar sin quorum legal.

 

ARTICULO 123º.- Antes de toda votación, el Presidente llamara para formar parte de ella a los Concejales que se encuentren en antesalas. El Orden del Día se repartirá con la debida anticipación a todos los Concejales e Intendente.

 

ARTICULO 124º.- Para prorrogar el término de los contratos o concesiones de servicios públicos sin exclusividad o monopolio y en general para introducir modificaciones en ellas, deberán llenarse los mismos requisitos que la Ley establezca para otorgar concesiones nuevas.

 

ARTICULO 125º.- Los miembros del Concejo, al hacer uso de la palabra, se dirigirán siempre al Presidente, debiendo evitarse los diálogos.

 

C A P I T U L O XV

 

DE LAS INTERRUPCIONES Y DE LOS LLAMAMIENTOS

 

A LA CUESTION Y AL ORDEN

 

ARTICULO 126º.- Ningún Concejal podrá ser interrumpido mientras use la palabra, a menos que se trate de una explicación pertinente y esto mismo sólo será permitido con la venia del Presidente y el consentimiento del orador.

 

ARTICULO 127º.- Solo el que fuese interrumpido tendrá derecho para pedir al Presidente que haga observar el artículo anterior. En todo caso son absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo.-

 

ARTICULO 128º.- Con excepción de los casos establecidos en el artículo 100º de este reglamento, el orador sólo podrá ser interrumpido cuando se saliese notablemente de la cuestión o faltare al orador.

 

ARTICULO 129º.- El Presidente, por sí o a petición de cualquier Concejal, deberá llamar a la cuestión al orador que se saliese de ella. Si el orador pretendiere estar en la cuestión, el Concejo lo decidirá inmediatamente por votación sin discusión y en caso de resolución afirmativa, continuará aquel con la palabra.

 

ARTICULO 130º.- Cuando un Concejal ha sido llamado al orden por dos veces en la misma sesión, si se apartare de él en una tercera, el Presidente propondrá al Concejo prohibirle el uso de la palabra por el resto de la sesión.

 

C A P I T U L O XVI

 

DE LAS VOTACIONES

 

ARTICULO 131º.- Las votaciones del Concejo serán nominales o por signos. La votación nominal se hará a viva voz por cada Concejal, previa invitación del Presidente. La votación por signos se hará levantando la mano los que estuviesen por la afirmativa.

 

ARTICULO 132º.- Será nominal toda votación para los nombramientos que hacer o prestar el Concejal por este Reglamento Interno o por la Ley Orgánica Municipal y además, siempre que lo exija una quinta parte de los Concejales presentes, debiendo consignarse en el acta los nombres de los sufragantes, con la expresión de su voto.

 

ARTICULO 133º.- Toda votación se concentrará a un solo y determinado artículo, proposición o período, más, cuando éstos contengan varias ideas separadas, se votará por partes, si así lo pidiere cualquier Concejal.

 

ARTICULO 134º.- Toda votación se reducirá a la afirmativa o a la negativa precisamente en los términos en que esté escrito el artículo con la facultad de modificación, proposición o período que se vota, salvo cuestiones en que esté afectado un pariente de un Concejal, hasta el cuarto grado de consanguinidad, en cuyo caso podrá abstenerse o retirarse del recinto siempre que no influyera en el quorum para sesionar. En el futuro, el Concejo podrá modificar este artículo, habilitando la abstención. Caso contrario, dicho tema quedará para la próxima sesión.

 

ARTICULO 135º.- Para las resoluciones del Concejo, será necesario mayoría absoluta de los votos emitidos, salvo que en la Constitución de la Provincia, Ley Orgánica Municipal y/o leyes especiales y/u ordenanzas, existan casos o disposiciones en que se requieran mayorías especiales.

 

ARTICULO 136º.- Si se suscitasen dudas al respecto al resultado de la votación, cualquier Concejal podrá solicitar ratificación o rectificación, la que se practicara con los mismos Concejales que hubieren tomado parte de aquella.

 

CAPITULO XVII

 

DE LA ASISTENCIA DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

 

ARTICULO 137º.- El Departamento Ejecutivo o Secretarios pueden asistir y concurrir a cualquier Sesión, y tomar parte del debate, pero sin derecho a voto.

 

ARTICULO 138º.- Siempre que algún Concejal proponga hacer venir al seno del Concejo al Departamento Ejecutivo, para obtener informes de cualquier asunto, el Concejo decidirá si es oportuno o no hacer uso de la atribución que le ha conferido el art. 41 inc. 14 de la Ley 2576.

 

ARTICULO 139º.- Si los informes que se estuviesen en vista se refiriesen a asuntos pendientes ante el Concejo, la citación al Departamento Ejecutivo se hará inmediatamente; más si los informes versaren sobre actos de la administración o acerca de asuntos extraños a la discusión del momento, se determinará de antemano el día que ellos deben darse.

 

ARTICULO 140º.- Una vez presentado el Departamento Ejecutivo invitado por el Concejo para dar informe, después que hubiese hablado el Concejal que hubiese pedido su presencia, y el jefe del Departamento Ejecutivo o Secretarios que lo representen, tendrán derecho a hacerlo cualquiera de los demás Concejales.

 

ARTICULO 141º.- Si el Concejal iniciador del pedido de informe creyese conveniente proponer alguna Ordenanza o Resolución con respecto o relativo a la materia que motivó el llamado o manifestar el proceder del Concejo, su proyecto seguirá en trámite ordinario y podrá ser introducido inmediatamente después de terminada la interpelación o en otra Sesión del Concejo.


CAPITULO XVIII

 

DEL ORDEN EN EL RECINTO DE SESIONES


ARTICULO 142º.- Sin la licencia del Presidente, no se permitirá entrar en el recinto del Concejo a persona alguna que no sea Concejal, Secretario, Intendente Municipal o Secretarios del Departamento Ejecutivo.

 

ARTICULO 143º.- La guardia, como los ordenanzas que estén en función en las puertas exteriores de la Casa durante las Sesiones, sólo recibirá órdenes del Presidente y Secretario.

 

ARTICULO 144º.- Queda prohibido a los concurrentes a las barras toda demostración o señal bulliciosa de aprobación o desaprobación.

 

ARTICULO 145º.- El Presidente hará salir de la Sala de Sesiones a toda persona que contravenga el artículo anterior. Si el desorden fuese general, deberá llamar al orden, y si se repitiese, suspenderá inmediatamente la Sesión, que la barra esté desocupada.

 

ARTICULO 146º.- Individualizado o individualizados los autores del desorden, el Concejo podrá proceder contra los mismos.

 

ARTICULO 147º.- Si fuese indispensable continuar con la Sesión y la barra se resistiere a ser desalojada, el Presidente empleará todos los medios que considere necesario, hasta el de la fuerza pública, para conseguirlo.

 

C A P I T U L O XIX

 

DE LOS ASUNTOS QUE ENTRAN A ARCHIVO POR PRESCRIPCIÓNREGLAMENTARIA

 

ARTICULO 148º.- Los proyectos de Ordenanza, Resoluciones, etc., y en general todos los asuntos que no hayan tenido sanción del Concejo durante el término de un año, a partir de su fecha de entrada al Concejo, caducarán de hecho y pasarán con sus antecesores al archivo.

 

ARTICULO 149º.- La Secretaría proveerá al Concejo en la primera Sesión del año de su periodo ordinario, la nómina de los expedientes a que se refiere el artículo anterior.

 

C A P I T U L O XX

 

DE LA OBSERVANCIA Y REFORMA DE ESTE REGLAMENTO

 

ARTICULO 150º.- Todo Concejal puede reclamar al Presidente la observancia de este Reglamento, si juzga que se contraviene a él. Más, si el autor de la supuesta infracción pretendiera no haber incurrido en ella, lo resolverá inmediatamente una votación sin discusión.

 

ARTICULO 151º.- Todas las Resoluciones que el Concejo expida en virtud de lo previsto en el artículo anterior o en general, sobre puntos de disciplina o de forma se tendrán presente para el caso de reformar o corregir este Reglamento. 

 

ARTICULO 152º.- Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser alterada ni derogada por resolución sobre tablas; salvo un proyecto de forma, que seguirá la tramitación ordinaria y requerirá para su sanción el voto de los dos tercios de los Concejales en ejercicio. 

 

ARTICULO 153º.- Si ocurriera alguna duda sobre la interpretación de alguno de sus artículos, deberá resolverse inmediatamente por una votación del Concejo, previa la discusión correspondiente. 

 

ARTICULO 154º.- Todo miembro del Concejo tendrá un ejemplar impreso de este Reglamento. 

 

ARTICULO 155º.- Derogase toda disposición que se oponga a la presente. 

 

 

 

---------Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Romang, Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil dieciocho.